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Pico y placa por contaminación ambiental
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#Alcaldiadecúcuta
DECRETO N° 0170 DE 18 DE MARZO DE 2024
POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS DE PREVENCIÓN POR CONTAMINACIÓN AMBIENTAL EN LA CIUDAD DE CÚCUTA
El Alcalde de Cúcuta,
En ejercicio de sus facultades legales conferidas por la Constitución Política, la Ley Orgánica del Ambiente y demás normatividad aplicable,
CONSIDERANDO:
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Que la contaminación ambiental es un problema de gran magnitud que afecta la calidad de vida de los habitantes de la ciudad de Cúcuta y su entorno.
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Que es deber del Estado y de la Administración Municipal adoptar medidas efectivas para prevenir y controlar la contaminación ambiental, en aras de proteger la salud de la población y conservar el medio ambiente.
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Que es necesario establecer disposiciones claras y precisas que regulen las actividades susceptibles de generar contaminación ambiental en el municipio de Cúcuta.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1: Se establece la implementación inmediata de medidas de prevención por contaminación ambiental en la ciudad de Cúcuta, las cuales incluirán la regulación y control de las siguientes actividades:
a) Emisiones de gases y material particulado provenientes de fuentes móviles y fijas, incluyendo vehículos automotores, industrias, y actividades de construcción.
b) Vertimiento de residuos sólidos, líquidos y gaseosos que puedan afectar los recursos naturales y la salud pública.
c) Uso y disposición de sustancias químicas peligrosas, incluyendo agroquímicos y productos industriales.
Artículo 2: La Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible será la autoridad competente encargada de supervisar y hacer cumplir las disposiciones establecidas en el presente decreto, así como de elaborar y ejecutar programas de educación ambiental dirigidos a la comunidad.
Artículo 3: Se instruye a todas las entidades públicas y privadas con presencia en el municipio de Cúcuta a colaborar activamente en la implementación de medidas de prevención por contaminación ambiental, proporcionando la información y los recursos necesarios para su adecuado cumplimiento.
Artículo 4: Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Cúcuta, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
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